Artículo 2227 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.