Artículo 2400 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita (N. de E. Falta la conjunción "y" en la publicación) el depositario.