Artículo 2172 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.