Artículo 2171 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Podrán ser depositantes:
I.El dueño o quien tenga la libre disposición del bien o de los bienes o su representante o mandatario;
II.En caso de que el depositante sea menor, quién tenga sobre él la patria potestad o el tutor, con autorización judicial;
III.En caso de que el depositante sea un incapaz, su tutor; y
IV.El depósito que realicen voluntariamente las partes contendientes en un juicio con autorización del juez o el depósito de bienes embargados o retenidos.