Artículo 2173 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el depositante fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante pedir la devolución de los bienes depositados.