Artículo 2175 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando la incapacidad del depositario no fuere absoluta, podrá éste ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.