Artículo 2405 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa puede devolverla al que la depósito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.