Artículo 2517 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aún cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.