Artículo 2769 Bis del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya mediante prenda, ésta sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 155 P. O. 7 EXT. DE 6 DE MAYO DE 2014.