Artículo 2767 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El acreedor no puede responder por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga solo de su parte o que se hubiere sujetado a aquellas (sic) responsabilidad expresamente.