Artículo 2882 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.