Artículo 2041 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte, o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.