Artículo 2801 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni prejudicar (sic) a tercero la hipoteca constituida.