Artículo 2827 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo sexto. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Es valida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.