Artículo 2890 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El interesado deberá presentar el título que va a ser registrado y cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad de predios o fincas rústicas o urbanas, acompañará un plano de estos. Presentará además dos ejemplares del título y del plano para el registro que se lleva en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
REFORMADO POR DEC. 04 P.O. 87 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018.