Artículo 370 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El reconocimiento, se hará con autorización del que sea mayor de edad y en el caso del menor de edad se escuchará la opinión de éste y de su tutor si no tuviese el que le nombre el Juez.