Artículo 594 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y el desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.