Artículo 717 Bis del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo, al grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo o civil; o aquellos a los que legalmente se tenga la obligación de dar alimentos.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 391 P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.