Artículo 764 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.