Artículo 856 del Código Civil de Tabasco
Destinados al servicio público
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los bienes destinados a un servicio público, lo mismo que los propios, pertenecen de pleno dominio al Estado o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.