Artículo 676 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.