Artículo 937 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.