Artículo 855 del Código Civil de Tabasco
Pago de daños y perjuicios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común, queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.