Artículo 716 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo segundo. Clasificación de los Bienes · Capitulo III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las personas que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.