Artículo 761 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados segun las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.