Artículo 769 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO III. De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.