Artículo 220 Bis 1 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo viii bis. Delitos contra la economía pecuaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de noventa y tres a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017