Artículo 305 Ter del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo décimo. Delitos contra la dignidad, la paz y la seguridad de las personas · Capitulo I. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el presente Código.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.