Artículo 350 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017