Artículo 38 del Código Penal de Durango
De la multa
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo primero. De las penas · Capitulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en base a la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta.
Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización tratándose de delito continuado, se atenderá al monto de la Unidad de Medida y Actualización en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.