Artículo 42 del Código Penal de Tlaxcala
De la Multa
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Fondo de Protección a las Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala, que se fijará por el valor de la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta.
Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.