Artículo 3.16 del Código Civil del Estado de México
Lugar del registro del nacimiento
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO I. De las Actas de Nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El nacimiento podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.