Artículo 4.130 del Código Civil del Estado de México
Obligación alimentaria de los padres
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.