Artículo 4.311 del Código Civil del Estado de México
Autorización judicial para que el pupilo sea mutuatario o donante
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero en mutuo ni hacer donaciones en nombre del incapacitado.