Artículo 4.356 del Código Civil del Estado de México
Lectura por el Juez del testamento del ausente
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Juez, de oficio o a instancia de parte interesada leerá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas según la clase de testamento de que se trate.