Artículo 4.359 del Código Civil del Estado de México
Administración de bienes que no admiten cómoda división
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si los bienes no admiten cómoda división, los presuntos herederos elegirán de entre ellos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos, quien otorgará la caución correspondiente.