Artículo 254 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndose de entre los mismos herederos.