Artículo 658 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.