Artículo 629 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellas o ellos mismos un administrador general y, si no se pusieren de acuerdo, la autoridad judicial nombrara una persona de entre las o los herederos.