Artículo 631 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las o los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a quienes ejerzan la curatela.
Su honorario será el que le fijen los que lo nombren y se pagará por éstos.