Artículo 4.363 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones que deben cesar a la muerte del ausente
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los que tengan obligaciones que deban cesar a la muerte del ausente, podrán suspender su cumplimiento otorgando la misma garantía.