Artículo 6.101 del Código Civil del Estado de México
Nombramiento conjunto o sucesivo de substitutos
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.