Artículo 6.108 del Código Civil del Estado de México
Obligación testamentaria de hacer obras de beneficencia
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia.
El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.