Artículo 7.1047 del Código Civil del Estado de México
Cuando el beneficio de la división no tiene lugar entre los fiadores
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO IV. De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores cuando:
I.Se renuncia expresamente;
II.Cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.Alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hayan insolventes;
IV.El negocio sea propio del fiador;
V.Alguno o algunos de los fiadores no puedan ser demandados dentro del Estado de México, o ignorándose su paradero deban emplazarse por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el Estado de México.