Artículo 7.1077 del Código Civil del Estado de México
Notificación al deudor del crédito
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO II. De la Prenda sobre Créditos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.