Artículo 3143 del Código Civil de Tabasco
Notificación al deudor del crédito
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo I. De la prenda en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.