Artículo 7.13 del Código Civil del Estado de México
Características de la nulidad relativa
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo.