Artículo 1257 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. Actos juridicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto en la que se llene la forma omitida.
El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga, extingue la acción de nulidad, salvo que la ley disponga otra cosa.