Artículo 7.16 del Código Civil del Estado de México
Legitimación en la nulidad por error, dolo, violencia, lesión o incapacidad
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.
El Juez oficiosamente analizará la existencia de lesión y resolverá en términos del artículo 7.667 de este Código.