Artículo 7.186 del Código Civil del Estado de México
Casos en los que se tiene por cumplida la obligación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.